Articulo 68 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 68. Franqueo en destino.
Vigente
En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000