Articulo 68 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 68. Objeto del recurso.
Vigente
El recurso se circunscribirá a las cuestiones que se relacionen directamente con la calificación del Registrador, sin que puedan estimarse las peticiones basadas en otros motivos o amparadas en documentos no presentados en tiempo y forma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996