Articulo 68 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 68 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 68. Gestión de calidad.

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El proyecto de ejecución contendrá el plan de calidad exigido por la legislación de ordenación de la edificación aplicable. El Libro de Gestión de Calidad en Obra, la documentación correspondiente y los datos pertinentes se consignarán en la forma establecida por la citada legislación, y habrá de adjuntarse a la solicitud de calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007