Articulo 68 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 68. Gestión de calidad.
Vigente
El proyecto de ejecución contendrá el plan de calidad exigido por la legislación de ordenación de la edificación aplicable. El Libro de Gestión de Calidad en Obra, la documentación correspondiente y los datos pertinentes se consignarán en la forma establecida por la citada legislación, y habrá de adjuntarse a la solicitud de calificación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007