Articulo 68 Reglamento de...al General

Articulo 68 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 68. Acumulación de asuntos

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1. Podrá ordenarse en todo momento, de oficio o a instancia de una parte principal, la acumulación por razón de conexidad de varios asuntos que tengan el mismo objeto, a efectos de una o varias de las siguientes etapas: fase escrita del procedimiento, fase oral del procedimiento y resolución que ponga fin al proceso.

2. La acumulación será decidida por el Presidente. Antes de esta decisión, el Presidente fijará un plazo a las partes principales para que presenten sus observaciones sobre la eventual acumulación, en el caso de que no se hayan pronunciado aún al respecto.

3. Los asuntos acumulados podrán separarse, del modo establecido en el apartado 2.

4. Los escritos procesales unidos a los autos de los asuntos acumulados serán notificados a través de e-Curia a las partes que lo soliciten. No obstante, a petición de una parte, el Presidente podrá excluir de esa notificación, mediante auto, ciertos datos de los autos de los que se haya alegado que presentan carácter confidencial.

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