Articulo 68 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 68 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 68. Reglas generales del reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo de los médicos forenses que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

A tal efecto, el médico forense excedente deberá solicitar dicha adscripción al Ministerio de Justicia e Interior, con expresión del Instituto o Institutos solicitados y su orden de prioridad.

En el caso de que alguno de los Institutos solicitados radicase en el territorio de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá en los términos establecidos anteriormente, dando traslado de esta resolución al Ministerio de Justicia e Interior.

Se respetará para ello el siguiente orden de preferencia:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo.

c) Rehabilitados.

d) Excedentes voluntarios.

La preferencia dentro de cada uno de los grupos de suspensos, excedentes voluntarios y rehabilitados, se determinará por la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de reingreso provisional.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el médico forense reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.

3. Los excedentes forzosos, los suspensos y los excedentes voluntarios del artículo 60 de este Reglamento gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996