Articulo 68 Reglamento del IRPF

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Artículo 68. Exclusión de la obligación de autoliquidar

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1. No estarán obligados a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes.

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 12.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del trabajo, superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo siguiente de este Reglamento. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de retención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 94 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de la autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014