Articulo 68 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 68 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 68.

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Todos los espectáculos comenzarán precisamente a la hora que se señale en los carteles y programas. En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función ha de dar comienzo a la hora anunciada para cada una de aquéllas.

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  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982