Articulo 68 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 68. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de los núcleos rurales
Vigente
Los planes especiales de ordenación de los núcleos rurales contendrán las determinaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 41 de este Reglamento, a no ser que estén previstas con el grado de detalle suficiente en el plan general o en el plan de ordenación detallada.