Articulo 68 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 68. Funciones de las entidades locales

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Corresponde a las entidades locales, responsables de los centros municipales de servicios sociales, en el marco de los convenios que se celebren con la Administración autonómica para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y de acuerdo con la zonificación prevista en la normativa correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La detección de las personas en situación de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades y, en su caso, la elaboración y aprobación de planes locales de inclusión social.

b) La información, recepción de solicitudes y la tramitación administrativa de la prestación económica de salario social básico, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

c) La prestación de los servicios de apoyo personalizados legalmente previstos.

d) La negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los programas personalizados de incorporación social.

e) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los programas personalizados de incorporación social.

f) La comunicación a la Administración autonómica de todas las circunstancias de que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en el importe de la prestación económica o en su mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011