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Articulo 68 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 68. Programas coordinados para la gestión territorial.

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1. Los programas coordinados son instrumentos de gestión territorial que podrán incorporarse a los instrumentos de ordenación territorial o aprobarse con posterioridad en ejecución de estos. Tienen los siguientes objetivos específicos:

a) Coordinar y programar el desarrollo de las actuaciones propuestas por los planes de ordenación del territorio en el marco de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en colaboración con los Ayuntamientos afectados, conforme a lo previsto en el artículo 128 este Reglamento.

b) Definir y justificar las medidas y acciones públicas orientadas a compensar los desequilibrios territoriales existentes en el ámbito del Plan.

2. Los programas coordinados no incorporados en los instrumentos de ordenación territorial serán elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en coordinación y con la participación de los organismos responsables del ejercicio de las políticas públicas con incidencia en la ordenación del territorio y, en su caso, de los Ayuntamientos afectados.

3. La elaboración y tramitación de los programas coordinados para la gestión territorial se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la formulación de los programas coordinados para la gestión territorial.

b) El acuerdo de formulación establecerá el objeto y alcance del programa e indicará las Administraciones Públicas que, por incidir en materias de su competencia, deben participar en su elaboración.

c) Formulado el programa se dará trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas para que en un plazo no inferior a un mes puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren oportunas para la elaboración del programa.

d) El programa se aprobará por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

e) La aprobación de los programas coordinados conllevará el ajuste de la programación y memoria económica prevista en los planes de ordenación del territorio.

4. Los programas coordinados para la gestión territorial incorporarán, al menos, el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa y descripción pormenorizada de las actuaciones objeto del Programa.

b) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras ejecutadas o previstas por las Administraciones Públicas.

c) Medidas y acciones públicas dirigidas a compensar los desequilibrios territoriales existentes en el ámbito.

d) Evaluación económica de las actuaciones propuestas y determinación de las Administraciones Públicas responsables de su ejecución.

e) Programación temporal para la ejecución de las actuaciones propuestas en el marco de las previsiones del plan territorial y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

f) Previsión de los instrumentos y mecanismos de desarrollo, gestión y ejecución de las actuaciones propuestas.

g) Medidas de seguimiento y control del cumplimiento del programa en el marco del sistema de indicadores establecido por el plan territorial.

5. Los programas coordinados para la gestión territorial pueden servir de base para la celebración de acuerdos de cooperación con las Corporaciones Locales, con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado, así como para suscribir convenios de colaboración público-privada en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022