Articulo 68 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 68. Modalidades de ejecución de las obras
Vigente
1. La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la Administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación de contratos del sector público, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes (artículo 25 LCG).
2. La Administración titular actuará como promotora de las actuaciones que afecten a las carreteras de su competencia o las que tenga previsto ejecutar según su planificación, excepto encomienda o convenio con otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016