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Articulo 68 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 68. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.

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1. La constitución de un coto de caza, así como los cambios de titularidad, se efectuará mediante resolución administrativa, previa solicitud y abono de las tasas correspondientes a petición de las personas propietarias de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos cinegéticos, sobre, al menos el 60 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duración del plan de ordenación cinegética exigido para la declaración.

2. Las parcelas que se pretendan incluir en el acotado sin justificación de los derechos cinegéticos, únicamente se aceptarán si individualmente o en su conjunto, lindan en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos incluidos en el 60 por ciento en los que la persona que promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético.

3. En segregaciones de terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesión o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la segregación, el órgano provincial no podrá resolver esta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.

4. Cuando se solicite la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, en el caso de que los derechos cinegéticos se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, el titular cinegético, presentará declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que ostenta la posesión sobre los derechos cinegéticos por la duración del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:

a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.

b) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta a la persona propietaria o titular cinegética.

c) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos. d) Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza.

5. Todos los cotos de caza quedarán integrados en una plataforma cartográfica disponible en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022