Articulo 68 Reglamento de...de puertos

Articulo 68 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Resolución del procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears dictará Acuerdo, denegando u otorgando la autorización para el uso de un puesto de amarre vacante y siempre que el peticionario haya aceptado las condiciones impuestas.

Las autorizaciones se otorgarán en la medida en que se cuente con pues tos disponibles para su asignación, de acuerdo con la correspondiente lista de espera, y bajo los principios de una explotación y aprovechamiento eficientes de las instalaciones portuarias gestionadas por la Administración de las Illes Balears.

2. Si no existe puesto de amarre vacante, Ports de les Illes Balears dictará Acuerdo declarando la inclusión de la petición en la correspondiente lista de espera.

3. El Acuerdo denegando u otorgando la autorización si existe puesto de amarre vacante o declarando, en su caso, la inclusión de la petición en la correspondiente lista de espera, si no existiera puesto de amarre vacante, se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin haberse dictado y notificado el Acuerdo, la petición se entenderá denegada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El Acuerdo, que agota la vía administrativa, fijará, entre otras cuestiones, la tasa a pagar por la ocupación del dominio público portuario, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011