Articulo 68 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 68. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones con los siguientes datos.
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
e) Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses, demás gastos de financiación e importe de la retribución en especie.
f) Año de constitución del préstamo u operación y período de duración.
g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
h) Referencia catastral y número de finca.
i) Valor de tasación del inmueble.
j) Saldo del préstamo a 31 de diciembre de cada año.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013