Articulo 68 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 68. Conservación de documentos y expedientes electrónicos
Vigente
La Administración de la Generalitat deberá conservar, en el archivo electrónico, todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre el ciudadano y la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014