Articulo 68 Régimen Local

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Artículo 68.

Vigente

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1. Los Ayuntamientos garantizarán para las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998