Articulo 68 Régimen Local
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»Artículo 68.
Vigente
1. Los Ayuntamientos garantizarán para las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998