Articulo 68 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 68 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 68. Ingresos máximos y mínimos.

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(DEROGADO)

1. La determinación de los ingresos familiares, en su caso corregidos conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 del presente Decreto, se efectuará aplicando los procedimientos establecidos en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriba la vivienda.

2. Los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán acreditarse, además de por los medios establecidos en el artículo 20 del presente Decreto, mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes al mismo período impositivo al que correspondan las declaraciones a que hace referencia el citado artículo.

Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos, referidos al mismo periodo indicado en el párrafo anterior:

  1. Certificado expedido por los Organismos Oficiales correspondientes en caso de jubilación, invalidez, incapacidad laboral, viudedad o cualquier otra situación que genere derecho a una prestación tanto contributiva como no contributiva.

  2. Certificado expedido por el INEM.

3. Los ingresos familiares corregidos del solicitante, no podrán ser superiores a los establecidos para cada tipo de vivienda, en función de su régimen de protección.

4.

5.

6.

Modificaciones