Articulo 68 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
Articulo 68 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 68. Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado.
Vigente
Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente para imponer la misma acordará de oficio la cancelación de la correspondiente anotación en el expediente personal y lo notificará a los interesados.