Articulo 68 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 68. Modificación del artículo 2 de la Ley 20/1987
Se modifica el artículo 2 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2
"Objeto
"1. La Institución de las Letras Catalanas tiene por objeto promover la presencia pública de la literatura, trabajar para garantizar el prestigio social de los escritores catalanes y ejercer de agente colectivo de las letras catalanas ante la sociedad.
"2. A los efectos de la presente ley, se entiende por letras catalanas el conjunto de la producción literaria en lengua catalana en cualquier género y difundida por cualquier medio.
"3. Para cumplir su objeto, la Institución de las Letras Catalanas debe velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos:
"a) Promover la literatura y fomentar la lectura en general.
"b) Proteger y difundir el patrimonio literario catalán.
"c) Impulsar el reconocimiento social de las letras catalanas y dar la máxima proyección pública a los escritores catalanes.
"d) Apoyar a los escritores en lengua catalana y a las asociaciones del sector."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011