Articulo 68 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 68. Turismo sostenible.

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En el entorno del Mar Menor se implantará el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, priorizando los espacios protegidos con mayor intensidad de uso público.

Se impulsará la adhesión al sistema de las empresas turísticas que operen en el interior de los espacios de la Red Natura 2000 o se ubiquen en el área de influencia del Mar Menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020