Articulo 68 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 68 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 68. Sanciones.

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1.- Las infracciones reguladas por la presente ley son sancionables con las multas siguientes:

a) Las infracciones leves, hasta 12.000 euros.

b) Las infracciones graves, de 12.001 euros hasta 500.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, de 500.001 euros hasta 1.000.000 euros.

2.- Calificadas las infracciones, las sanciones económicas se graduarán atendiendo a las circunstancias que, en su caso, pudieran atenuar o agravar las infracciones cometidas. En este sentido, las sanciones se graduarán en atención a:

a) La gravedad del hecho, considerando los daños y perjuicios producidos y el riesgo objetivo causado a los bienes y a las personas.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Esta circunstancia no se aplicará en la graduación de la infracción cuando se haya tenido en cuenta para agravar el tipo de la infracción.

d) El beneficio obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.

e) La relevancia externa de la conducta infractora.

f) La enmienda o reparación voluntaria, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.

3.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de restitución de bienes y reposición de la situación alterada en el dominio público portuario al estado anterior a la comisión de la infracción, así como con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.