Articulo 68 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 68 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 68. Comunicación

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1. El ejercicio de actividades en los espacios portuarios que no impliquen actividad económica ni un uso intensivo del dominio público queda sujeto a comunicación previa, sin perjuicio de la obligación de obtener el título habilitante municipal que exija la legislación sectorial.

2. La comunicación debe presentarse a la Administración portuaria diez días antes del inicio de la actividad. El ejercicio de la actividad queda condicionado a su compatibilidad con los servicios portuarios que se quieren prestar, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.

3. La suma de jornadas de la actividad no puede exceder de un total de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020