Articulo 68 Puertos de I. Balears
Artículo 73. Plazo de las concesiones.
1. El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar los treinta y cinco años de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.
2. El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.
3. El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:
a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.
b) Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014