Articulo 68 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 68. Continuación de la explotación.

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1. El concesionario que desee continuar la explotación del puerto más allá del plazo de la concesión puede solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de un nuevo contrato de gestión de la concesión administrativa.

2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado 1, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y se le dará toda la publicidad restante que se establezca por vía reglamentaria, a fin de que en un plazo de seis meses puedan presentar otras solicitudes terceras personas interesadas en la gestión. Acabado este plazo, se abrirá un concurso restringido entre quienes hayan presentado solicitud para la adjudicación del contrato de la concesión.

3. En este concurso se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario siempre que cumpla los requisitos siguientes:

a) No haber incurrido en incumplimiento de las cláusulas de la concesión.

b) Haber gestionado satisfactoriamente la instalación durante el plazo de la concesión, y haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la Administración de la forma y en los plazos indicados por ésta.

4. Por vía reglamentaria se desarrollarán los criterios de valoración establecidos por la letra b) del apartado 3, que en todo caso harán referencia al mantenimiento y la mejora de las instalaciones durante todo el período de la concesión, al fomento de las actividades marítimas y portuarias, a la obtención de galardones y premios relacionados con el cuidado y la calidad de las instalaciones y a la oferta de servicios y actividades suplementarias destinadas a fomentar y dinamizar la náutica deportiva. Por vía reglamentaria se establecerá la manera de acreditar estos extremos a efectos de obtener el mencionado derecho de tanteo.

5. En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del antiguo concesionario, éste no mantiene ningún derecho sobre la concesión, y se aplica a todos los efectos el régimen que esté determinado al finalizar el plazo de la concesión. Si la gestión de la concesión se otorga al anterior concesionario, la Administración puede variar las cláusulas y las condiciones reguladoras del nuevo contrato de gestión, que deben ser aceptadas por el concesionario.

6. En el caso de que el antiguo concesionario, si resulta adjudicatario del concurso, o bien el ganador de éste, no acepte las condiciones de gestión y explotación establecidas por la Administración, se iniciarán las gestiones necesarias encaminadas a otorgar el contrato de gestión de la concesión al siguiente clasificado, sin que haya que convocar un nuevo concurso.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 9/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los ingresos derivados del canon de explotación que devenguen los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores a la Generalidad de Cataluña deben devengarse ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quedando afectados a la mejora y conservación del sistema portuario catalán. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Dirección General competente en materia de puertos, ha de establecer en cada momento las prioridades en la aplicación de dichos recursos.

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