Articulo 68 Puertos de Canarias
Artículo 68.- Tipificación.
1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las disposiciones, ordenanzas e instrucciones, en relación con las operaciones marítimas, y de carga y descarga, almacenamiento, entrega y recepción de mercancías.
b) Incumplimiento de las ordenanzas sobre ordenación de tráficos y modos de transporte terrestre o marítimo.
c) Realización de operaciones marítimas con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones establecidas.
d) Utilización inadecuada o no autorizada de los equipos portuarios.
e) Causar directamente daños a las obras, instalaciones, equipo, mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria.
f) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad o resolución.
g) Publicidad exterior no autorizada en el dominio portuario.
h) Incumplimiento de las normas de funcionamiento y policía del puerto.
i) Cualquier actuación u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario, o a su uso o explotación.
j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias.
k) La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria, ya sea por prescripción legal o a requerimiento de ésta.
l) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de forma directa por el personal de la administración portuaria, en aspectos referentes al correcto ejercicio de las actividades permitidas y autorizadas dentro del recinto portuario.
m) Las faltas de respeto y el menoscabo del ejercicio de autoridad a los representantes de la administración portuaria, con ocasión del desempeño de sus funciones.
2. Son infracciones graves:
a) Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas.
b) Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o su baja laboral por un tiempo inferior a siete días, o bien causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.
c) La ocupación del dominio público portuario o adscrito sin el título correspondiente, cuando se perturbe la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior, o bien cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de los órganos portuarios competentes para el cese de la conducta abusiva.
d) El falseamiento de cualquier información aportada a la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o a requerimiento de ésta.
e) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración o la negativa dolosa a colaborar en ellas.
f) El incumplimiento de las normas y ordenanzas sobre seguridad y vertidos al mar no autorizados.
g) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.
3. Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando provoquen lesiones a las personas determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación.
b) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.
c) La realización sin el debido título administrativo de cualquier tipo de obras o instalaciones en el dominio portuario, así como el aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos sobre los autorizados.
d) El vertido no autorizado desde buques de productos sólidos o líquidos en las aguas portuarias.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014