Articulo 68 Protección Ciudadana

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Artículo 68. Medidas excepcionales.

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El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:

a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.

b) Restringir el acceso a zonas de peligro.

c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.

d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007