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Articulo 68 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 68. Formación.

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1. El personal que trabaje con los animales en los establecimientos autorizados como núcleos zoológicos deberá contar con formación adecuada para desempeñar sus funciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

2. Sin perjuicio de otras formas de demostrar que se cuenta con formación adecuada, incluida la experiencia profesional, se presumirá que la formación es apropiada cuando se acredite la realización de cursos de formación validados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la Unión Europea.

3. La validación de cursos de formación por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará teniendo en cuenta que su contenido teórico-práctico aborde los siguientes aspectos:

a) Requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normativa vigente.

b) Manejo de las especies albergadas por el establecimiento.

c) Condiciones de sanidad, identificación y bienestar animal, en relación con las especies albergadas por el centro.

4. La consejería con competencias en la materia facilitará la organización de cursos de formación destinados al personal que ejerce las funciones de inspección y vigilancia recogidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018