Articulo 68 Protección am... integrada

Articulo 68 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

2. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución que especifique motivadamente los aspectos de la licencia que se pretenden modificar, que será notificada al titular de la licencia de actividad, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.