Articulo 68 Programas comunes de activación para el empleo
Artículo 68. Objeto y desarrollo.
1. Serán objeto del programa para la igualdad entre hombres y mujeres las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Impulso a la implantación de los planes de igualdad en empresas.
b) Garantía de una participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad.
c) Incentivo a la contratación indefinida de mujeres.
d) Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021