Articulo 68 Presupuestos 2021 La Mancha

Articulo 68 Presupuestos 2021 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), así como los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021