Articulo 68 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 68. Control Económico de Eficacia y Eficiencia.
Vigente
El control económico de eficacia y eficiencia se realizará sobre los actos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, y comprenderá, desde la óptica de su adecuación económica respecto de las acciones programadas y objetivos perseguidos:
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
El control a posteriori de los mismos actos y, en particular, de la cuantificación de acciones y de objetivos en el marco de la programación presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004