Articulo 68 Presupuestari...es Locales

Articulo 68 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Control Económico de Eficacia y Eficiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El control económico de eficacia y eficiencia se realizará sobre los actos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, y comprenderá, desde la óptica de su adecuación económica respecto de las acciones programadas y objetivos perseguidos:

  1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

  2. El control a posteriori de los mismos actos y, en particular, de la cuantificación de acciones y de objetivos en el marco de la programación presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004