Articulo 68 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 68. Suspensión o extinción de la renta
Vigente
a) El procedimiento de suspensión o extinción podrá iniciarse a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
b) La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado su suspensión.
c) Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022