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Articulo 68 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 68. Planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación.

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Con la finalidad de alcanzar con éxito los principios planteados en este capítulo, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria elaborará, en colaboración con el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria, los planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de gestionar y planificar adecuadamente las actividades en investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria, y de definir las líneas de actuaciones prioritarias y estratégicas para dar respuesta a las demandas del sector y a los objetivos de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009