Articulo 68 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 68 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 68. Red de Espacios Naturales de Galicia.

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1. Están prohibidos excepto que se trate de las áreas destinadas a sistemas generales o locales, siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados, debiéndose ajustar, en todo caso, a los criterios establecidos por el correspondiente instrumento de Ordenación de los recursos naturales o a lo establecido por el órgano de la comunidad autónoma competente en la materia.

2. En el caso de asentamientos fundacionales insertos dentro de la Red Gallega de Espacios Naturales protegidos, los terrenos en los que sean necesarios procesos de reforma interior, renovación urbana, urbanización u obtención de dotaciones urbanísticas con distribución equitativa de beneficios y cargas, deberán ajustarse a los criterios establecidos por el correspondiente instrumento de Ordenación de los recursos naturales o a lo establecido por el órgano de la comunidad autónoma competente en la materia.