Articulo 68 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 68.- Concepto.

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1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.

2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007