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Articulo 68 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 68. Jornada complementaria.

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Tendrá la consideración de jornada complementaria la prevista en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, así como aquella que, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de

Instituciones Sanitarias, se determine para aquellas otras categorías o unidades, conforme las necesidades organizativas del Servicio Cántabro de Salud. Su retribución será realizada a través del complemento de atención continuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011