Articulo 68 Patrimonio de I Balears
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Artículo 68. Otros tipos de arrendamientos.

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En los supuestos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y demás contratos mixtos, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, a los que no sea aplicable la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, les es aplicable lo que dispone esta ley para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001