Articulo 68 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 68 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 68. Intervenciones ilegales.

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1. Las intervenciones arqueológicas realizadas sin la preceptiva autorización, o con incumplimiento de los términos y condiciones en que fueron otorgadas, se consideran infracciones al régimen jurídico del patrimonio histórico canario y sus responsables serán sancionados con arreglo a esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

2. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de contacto, manipulación o alteración que incida sobre los grabados o pinturas rupestres o cualquier resto arqueológico protegido por la presente Ley, con daño para la integridad de los trazos o de su soporte físico, así como la remoción de paneles de sus emplazamientos originales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999