Articulo 68 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 68. Publicidad de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley pueden ser publicadas por el órgano sancionador, atendiéndose a los criterios que se establezcan por reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998