Articulo 68 Patrimonio de Galicia

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Artículo 68. Adquisición de edificios en construcción

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La adquisición de inmuebles en construcción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales, con la obligación de la parte vendedora de terminar las obras de construcción con arreglo al proyecto técnico aprobado por la consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, por la entidad pública instrumental, puede acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción pendiente de construcción.

b) La adquisición debe acordarse por un precio determinado o determinable según parámetros ciertos, sin que en ningún caso pueda ser superior a los precios de mercado. En él se especificará el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada, así como el de la porción pendiente de construcción.

c) En el momento de firma de la escritura pública de adquisición, sin perjuicio de los aplazamientos que pudieran concertarse, solo puede abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según certificación de los servicios técnicos correspondientes.

d) El resto del precio puede abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios técnicos.

e) El plazo previsto para su terminación y entrega a la administración adquirente no podrá exceder de dos años, salvo que el Consejo de la Xunta autorice, justificadamente, un plazo superior.

f) La parte vendedora debe garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.

g) Quien lo adquiera debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.