Articulo 68 Patrimonio cultural valenciano
Artículo 68. Museos: Concepto y funciones.
1. Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas al público, cuyo objeto sea la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza cultural con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.
2. Son funciones de los museos:
Conservar, catalogar, restaurar y exhibir de forma ordenada sus colecciones, con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos.
Investigar y promover la investigación respecto de sus colecciones o de la especialidad a la que el museo esté dedicado.
Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con su objeto.
Elaborar y publicar catálogos y monografías de sus fondos.
Desarrollar una actividad didáctica respecto de su contenido y sus propias funciones.
Cualquiera otra que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les atribuya.
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998