Articulo 68 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 68 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 68. Régimen de protección.

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1. El patrimonio bibliográfico se regirá por las normas que se establecen en este Título. En lo no previsto en ellas será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y en especial en su régimen de bienes muebles.

2. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y documental podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural o inventariados conforme a lo establecido para los bienes muebles en esta ley.

3. Para todo lo referente a la confección del Censo de los bienes integrantes del Patrimonio documental y del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio bibliográfico de Castilla y León y a los actos de disposición, exportación e importación de dichos bienes, serán aplicables las normas establecidas en la Legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002