Articulo 68 Patrimonio de Canarias
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Artículo 68. Adscripción a organismos públicos.

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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma podrán ser adscritos por la consejería del Gobierno competente en materia de patrimonio a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho al uso o servicio público que corresponda, pasando a integrarse en el dominio público.

2. Igualmente, los bienes y derechos propios de un organismo público de la Comunidad Autónoma podrán ser adscritos a otro para el cumplimiento de sus fines propios.

3. Podrá acordarse la adscripción a un organismo público de bienes y derechos que, aunque no vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio público, sin embargo sea previsible su utilización para estos fines tras el transcurso de un plazo, o mediante el cumplimiento de determinadas condiciones que se harán constar en la resolución que acuerde la adscripción.

4. La adscripción no alterará la titularidad sobre el bien, y atribuirá al organismo público beneficiario de la misma el uso, gestión, administración, protección jurídica y defensa del bien o derecho adscrito.

5. Los bienes y derechos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripción, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas condiciones deberá autorizarse expresamente por la dirección general competente en materia de patrimonio.

La dirección general competente en materia de patrimonio verificará la aplicación de los bienes y derechos al fin para el que fueron adscritos, y podrá adoptar a estos efectos cuantas medidas sean necesarias. Sin perjuicio de ello, la consejería a la que esté adscrito el organismo público cesionario de dichos bienes y derechos ejercerá, por vía de tutela, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la adecuada conservación del bien cedido, y asegurar su destino al fin determinante de la adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006