Articulo 68 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 68 Patrimonio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Gestión indirecta de servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando para la prestación en régimen gestión indirecta de un servicio público de la Generalitat sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la misma, la concesión o autorización para dichos usos se entenderá implícita en la del servicio público.

2. De las adjudicaciones de los correspondientes contratos se dará cuenta a la conselleria competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003