Articulo 68 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 68.- Obligación.

Vigente

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1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón incluirá la totalidad de los bienes y derechos que se integran en el patrimonio de Aragón, con excepción de los que hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias y, asimismo, de aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificación corresponda a los departamentos u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de esta ley.

2. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se consideren necesarios para su administración y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de Aragón, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.

3. Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica definidos en el artículo 132 de esta ley quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación, y se incluirán en un inventario de carácter auxiliar que deberá estar coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011