Articulo 68 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 68.

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Los bienes de dominio privado son inembargables. No podrá despacharse mandamiento de ejecución ni dictarse providencia de embargo sobre estos bienes y derechos ni sobre las rentas, frutos o productos de los mismos, debiéndose estar a lo que dispone la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986