Articulo 68 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 68
Vigente
El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor mediante una realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla al mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986