Articulo 68 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 68

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El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor mediante una realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla al mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986