Articulo 68 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 68. Notificaciones específicas.
Vigente
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este capítulo deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021