Articulo 68 Organización ...Autonómico

Articulo 68 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 68. Notificaciones específicas.

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En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este capítulo deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021