Articulo 68 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 68. Determinaciones en suelo no urbanizable.
En suelo no urbanizable el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
Delimitación de su ámbito.
Régimen de protección y uso de cada categoría, con señalamiento de los usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en razón de las específicas condiciones y características del territorio a que se refieran, con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.
Trazado y características de la red viaria pública así como del resto de infraestructuras básicas para la consecución de los objetivos propios del plan.
Establecimiento de las condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos.
Establecimiento de las condiciones de formación de núcleo de población.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006