Articulo 68 Ordenación de... Cantabria

Articulo 68 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 68. Determinaciones mínimas del Plan General.

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El Plan General de Ordenación Urbana contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones de carácter general:

a) Formulación de objetivos y propuestas generales.

b) Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes públicas, de equipamiento comunitario público y de servicios urbanos, así como, los criterios para su obtención y diseño.

c) Clasificación y calificación del suelo en todas o algunas de las clases y categorías previstas en esta ley, según las características de los terrenos, con indicación de su delimitación, parámetros urbanísticos y superficie. En particular, identificará los criterios utilizados para delimitar los suelos especialmente protegidos, los núcleos rurales y el suelo urbano. Siempre que la ordenación propuesta por el Planeamiento General prevea la clasificación de terrenos urbanos por estar integrados en áreas edificadas en un porcentaje inferior al 50 por ciento, con una ordenación sustancialmente distinta de la existente hasta entonces, deberá necesariamente incluirlos en uno o varios ámbitos de equidistribución.

d) Justificación, en su caso, de la superficie de suelo urbanizable y de las Áreas de Desarrollo Rural, precisas para atender las necesidades de crecimiento del Municipio, de acuerdo con las previsiones recogidas en el propio Plan, incluyendo la justificación correspondiente para su desarrollo en el ámbito temporal que figure en el Programa de Actuación.

En el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, a menos que resulte otra cosa del planeamiento territorial o la legislación sectorial y siempre que se justifique adecuadamente la disponibilidad de recursos hídricos, y de infraestructuras y equipamientos necesarios, se considerará sostenible el incremento conjunto del suelo urbanizable y de las Áreas de Desarrollo Rural, igual o inferior al 10 por ciento de la superficie total resultante de sumar el suelo clasificado conjuntamente por el planeamiento en revisión, como núcleo rural, suelo urbano y suelo urbanizable delimitado o apto para urbanizar, excluyendo de dicho cómputo, en su caso, el suelo urbanizable residual.

e) Justificación de la necesidad o innecesaridad, en su caso, de suelo para la construcción de vivienda protegida en el municipio.

f) Vinculación de los desarrollos urbanísticos previstos con las infraestructuras y dotaciones existentes y las previstas, señalando las que deben estar en servicio con carácter previo o simultáneo a la edificación de tales terrenos y las fórmulas de financiación de las obras de urbanización necesarias para ello.

g) Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser conservados, e identificación de las medidas de protección que procedan a fin de evitar su modificación sustancial o destrucción, sin perjuicio además de los elementos arqueológicos o etnográficos que deban asimismo catalogarse, o tenerse en cuenta de conformidad con la legislación del Patrimonio Cultural.

h) Ordenación detallada del suelo urbano que no esté sujeto a actuaciones de transformación urbanística.

i) Relación de usos, edificios e instalaciones que se consideren fuera de ordenación, reflejándolos en los planos correspondientes o, en su defecto, fijando los criterios objetivos que permitan su identificación concreta.

j) Identificación de los núcleos de población existentes, con expresión descriptiva y gráfica de su delimitación concreta.

k) Análisis de la sostenibilidad económica del Plan.

l) Circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente la revisión del Plan, en función de la población, viviendas construidas, índices de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación, así como del modelo de desarrollo adoptado y de los demás elementos que incidan en la clasificación del suelo inicialmente prevista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022